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[III:79v] dicho concejo de la dicha villa de Santa Cruz, para que contra ello respondiesse lo que le conviniesse, e por su parte fue presentada otra petición rrespondiendo a la de contrario, en que dixo que, sin enbargo de lo en ella contenido, se avía de hacer como por su parte estava pedido por lo que tenía dicho e alegado, e su parte tenía previlexio para tener juridizión entera e para quel governador del partido de Ocaña sólo pudiesse visitar la dicha villa diez días continuos en cada un año, y en ellos conocer de las caussas que deviessen o succediessen, y tomar rresidencia a los oficiales que avían sido del concejo de la dicha villa, y que todo lo suso dicho viese de hacer con los oficiales de la dicha villa, y lo susodicho no ynpedía decir que, en otra parte de el dicho previlexio, se decía que pudiesse llevar un alguacil y scrivano, porque lo suso dicho