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[III:51r] (Doc.32.3)

[SELLO] +

Diez maravedís

SELLO CUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y SIETE

En la villa de Santa Cruz de la Zarça en beinte y siete días del mes de maio de mil seiscientos y ochenta y siete años. Ante el Sr. Don Rodrigo de Frías y Baldés, teniente governador de la villa de Ocaña y su provincia y juez de Residencia en esta dicha villa = Se presentó el prebilexio de primera instancia que tiene esta villa y para el efecto y cosas que en él se contiene, y, visto por su merced, mandó luego la guardase e execute según y como en él se contiene, sin lemitación ninguna, y firmó

G. Rodrigo de Frías

Ante mí Felipe de Brisuela





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