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[III:70v]

de apelación el gobernador y su alcalde mayor pudiesen conocer, e que no pudiessen visitar la dicha villa sino una vez en el año, estando en ella diez días solamente, y que esto lo oviesen de hacer el tal gobernador por su persona o el alcalde mayor que hordinariamente residía, e no otro alguno, e quando fuesen a usar sus oficios fuese con los oficiales de la dicha villa y que no llevasen alguacil ni escrivano de la gobernación, sino que usasen los oficios con los oficiales de la dicha villa de Santa Cruz, e aviéndoos rrequerido con el dicho previlexio e deviéndolo cumplir, no lo avíades querido hacer, e tiniendo vos, el dicho gobernador, por buestro alcalde mayor que hordinariamente con bos rresidía a el Licenciado Gómez de la Serna e, no pudiendo yr otro a visitar la dicha villa, conforme a el dicho previlexio, avíades nomvrado a vos, el dicho licenciado Pedro de Moya, e avíades pretendido