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[III:69v]

para yr a visitar la dicha villa, e, por aver quebrantado el dicho previlexio, les condenásemos en las penas en que avían yncurrido y en treinta ducados de costas que su parte avía hecho en se venir a querellar ante nos, e pidió justicia e costas, e por los dichos nuestros presidentes e oidores, vista la dicha querella, mandaron dar e fue dada a la parte del dicho concejo de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça nuestra provisión sobrecarta de el dicho previlexio, su tenor de la qual e de las notificaciones, en virtud de las fechas es del tenor siguiente:

Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes e de Tirol, etc.,. a vos, don Alonso de Venegas de