Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[II:43v] a Pero Sánchez126 Manso, regidor, que se entregó en nombre del dicho concejo, de que doy fee Pedro de Luna, escrivano. Por lo qual la dicha villa está obligada a me servir con honze mill y quatrocientos y quarenta y dos ducados, que suman127 quatro quentos128 docientos y noventa mill setecientos y cincuenta maravedíes que le montaron en novecientos y cinquenta y tres vezinos y medio que, conforme a los padrones del servicio y repartimiento de alcavalas que a mí se me haze y al juramento y declaración que hizieron sobrello los oficiales del concejo de la dicha villa, parece que avía en ella, que sale a rrazón de quatro mill y quatrocientos y noventa maravedíes cada vezino, los quales la dicha villa se obligó de me pagar los setenta y cinco mill maravedíes dellos, luego como se le dio la posesión de la dicha juridición, y los quatro quentos docientos y quinze mill y setecientos y cinquenta maravedíes dentro de quatro años en quatro pagas, que la primera se cumplió el día de Nuestra Señora de Agosto deste presente año de quinientos y noventa y el resto, sucesivamente por el dicho día de Nuestra Señora de cada un año de los tres siguientes, que todas las dichas pagas montan los dichos quatro quentos docientos y noventa mil setecientos y cincuenta maravedíes con que así me servís, de los quales me doy por contento y pagado a toda mi voluntad y, en razón de la paga y entrega que de presente no parece129, renuncio la ley de la non numerata pecunia130, y de la prueva y paga, y las demás que en este caso lo hablan como en ellas se contiene, y aseguro y prometo por mi fe y palabra real que os será guardada perpetuamente para siempre jamás esta carta de previllegio, y declaro ser presto, conveniente y justo el de los dichos quatro quentos docientas y noventa mill setecientos y cincuenta maravedis con que me aveís servido por la paga y satisfacción de lo que por él os doy y concedo,

126. Por “Ximénez”
127. [Anotado al margen, por otra mano: “V442duºs” y “V953vzºsymº”]
128. Cuatro millones
129. No figura
130 Excepción que el confesante del recibo de dinero podía oponer, negando que este le hubiese sido entregado (D.R.A.E.)