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[I:17r] que es de la dicha Orden de Sanctiago en la dicha provincia, me enviaron a fazer relación, por su petición que ante mí en el mi consejo fue presentada, diziendo que el Maestre de Sanctiago don Álvaro de Luna, mi Condestable que fue de Castilla, les ovo dado una su carta firmada de su nombre e sellada con su sello, en la qual se contiene que los alcaldes mayores que son en la dicha provincia no se entremetan de conoscer ni conozcan de ningunos ni algunos pleytos ni causas ceviles ni criminales, salvo quando en la dicha villa estuvieren e se acaescieren presentes, e que no puedan sacar de la dicha villa ningunas ni algunas personas, emplazado por sus cartas nin en otra manera, para que vayan ante vos fuera de su jurisdiction por nueva action ni simple querella, salvo si fuere de los casos de corte o sobre algunos pleytos que están ante los dichos alcaldes mayores por appelación de los dichos alcaldes de la dicha villa, ni puedan poner ni pongan por sí lugarteniente de alguazil en la dicha villa ni de alcalde, e que usen con los alguaziles e scrivanos de la dicha villa, e que los pleytos que se tractaren en la dicha villa ante ellos, en tanto que ay estuvieren los non puedan sacar della sin el conoscimiento dello, tal a los alcaldes de la dicha villa, segúnd que todo esto e otras cosas más largamente en la dicha carta del dicho maestre mi condestable contenidas.

E que agora Alfonso Suárez, mi alcalde que fasta aquí ha seydo en la dicha provincia, se ha entremetido e entremete de les quebrantar la dicha carta e de yr e pasar contra ella e contra las cosas en ella contenidas, e que se recelan que vos lo queredes ansi hazer, e los otros alcaldes mayores que después de vos fueren en la dicha provincia, en lo qual si ansí pasase diz que ellos recibirían gran agravio e daño, supplicándome sobreello les mandase proveer de remedio con justicia, mandándoles dar mi carta para que les fuese guardado lo sobre dicho, e como la mi merced fuese e yo tóvelo por bien. Porque vos mando ansí a vos, el dicho Gutierre de Fuensalida,

75. Copia compulsada y firmada por escribano público