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[I:16v] de vos rescebir por mi alcalde mayor, tanto73 que les vos guardásedes las cartas de mercedes que diz74 que tienen de los maestres pasados, specialmente del maestre don Álvaro de Luna, confirmada por el Rey don Juan, mi señor e mi padre, cuya ánima Dios aya, e después por mí, para que el alcalde mayor non usare con otro escribano ni alguazil en tanto que estuviese en la dicha villa, salvo con el alguazil e scrivano della, nin puedan poner otro lugarteniente en la dicha villa, nin sacar de ella vezino alguno por emplazamiento nin por execución, que los pleytos que ante ellos fuesen començados en la dicha villa los dexasen a los alcaldes della quando dende partiesen, a lo qual dize que vos, el dicho bachiller, dixistes que lo non faríades, antes que usaríades con el escrivano e alguazil que vos llevades, lo qual, si ansí fuesse, dizen que sería a ellos muy grande agravio e daño: por quanto dize que los dichos escrivanos e alguaziles forasteros acostumbraban a llevar e lievan derechos demasiados, quando se parten de la dicha villa llevan los processos e scripturas, e las prendas que tienen por sus derechos los dichos vezinos las pierden, e su derecho de los pleytos, e me suplicó e pidió por merced en el dicho nombre que vos embiase a mandar que les guardásedes e cumpliésedes las dichas cartas que ansí tienen sobre lo suso dicho, segúnd ya lo tenía mandado, pues la renta del dicho alguazil e scrivanos es mía e de la mesa maestral e me pagan renta por ella: e les mandase prover sobrello con justicia como mi merced fuesse, e yo túvelo por bien, e la carta que la dicha villa tiene de mí sobre lo suso dicho presentó ante mí en el mi consejo, sellada con mi sello e librada de los de el mi consejo, e es su tenor este que se sigue:

Don Enrrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, señor de Vizcaya

73. En tanto que les respetáseis las cartas
74. Dicen