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[I:9r] parte alguna, salvo para el palacio de la Orden de la dicha villa, e si el dicho Commendador o otras personas llevasen leña fuera parte, que los prendasen por las penas acostumbradas, salvo si fuese con licencia del concejo.

Otro sí mandaron que cada que algunos hiziesen bodas, que el dicho Commendador non llevase una espalda de carnero ni una galleta45 de vino que demandava, por quanto huviera información que se nunca llevara.

Otro sí que, por quanto el dicho Commendador hazía meter vino para vender antes que los vezinos del dicha villa, lo qual no era costumbre, que mandava que de allí en adelante el dicho Commendador pudiese meter vino sin pena para su bever del palacio, e que para vender no le pudiese meter fasta que los vezinos lo metiesen para vender.

Otro sí mandaron que los portadgueros del nuestro Commendador Mayor de Castilla e del portadgo de la casa, que quando algunas personas paresciesen ante los alcaldes ordinarios quexándose que los lievavan de más, que los alcaldes ordinarios los oyesen, e si en alguno llevasen demás, siendo provado, que los dichos alcaldes lo mandasen tornar con el doblo46 e con las costas, e non tomasen algunos descaminados47, que lo librase el alcalde del Commendador mayor e en lo del portadguillo e el alcalde de la casa de la Orden de Sancta Cruz.

Otro sí mandaron que qualquier vezinos de la dicha villa de Sancta Cruz que hiziesen compras e avenimientos de sus ganados e les fuesen a entregar calladamente al mojón por hurtar los derechos, que si les fuese provado, que pagasen el portadguillo a la casa por lo que encubrieran de esta guisa.

Otro sí, en razón de los paniaguados de la casa de la orden, mandaron que el dicho concejo que les guardase segúnd era costumbre e tenor del previllejo que la Orden tiene de los Reyes, que manda que sean excusados de monedas e de coarterias, e eso mismo a los amos por tres años complidos, lo qual mandaron ansí hazer e cumplir, so pena de dos mil maravedis al dicho Commendador e a los otros que fuesen después dél en la dicha villa y al dicho concejo.


45. Cántara de vino
46. Devolver el doble y las costas
47. Personas que transitaban fuera del camino, para evitarse el pago del portazgo