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[I:8r] que después dél fuesen de la dicha villa, ni otras personas algunas, que non pudiesen demandar ni llevar, ni demandasen ni llevasen el tal portadgo, ni portadguillo, ni diezmo, nin otro derecho alguno a las tales personas que fueren o vinieren al dicho mercado, nin de las mercaderías e cargos42 e otras cosas cualesquier que traxeren o llevasen el dicho día de mercado, nin fuesen prendados ni embargados, como dicho es, so ciertas penas, la qual fue dada en faz de las partes43 en la dicha villa de Sancta Cruz, viernes tres días de abril año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quatrocientos diez e seis años.

(Doc.15) Item vimos una carta de confirmación, escripta en quaderno de papel e sellada e signada44 de escrivano público, fecha en la dicha villa de Sancta Cruz a honze días de Enero año de Nuestro Salvador Jhesu Christo de mil e quatrocientos e treinta años, en que paresce que Sancho Carrillo, alcalde entregador de las mestas e cañadas de los Reynos e señoríos de nuestro señor el Rey, que confirmó al dicho concejo e homes buenos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz una dehesa que el dicho concejo tiene en término de la dicha villa, que dizen de Robledo, mandó que les fuese guardada.

(Doc.16) Item vimos una sentencia del dicho Alfonso Fernández de Medina, nuestro alcalde mayor, dada a diez e siete días de Deziembre del año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quatrocientos e quinze años, scripta en pargamino e firmada de su nombre e signada de scrivano público, en que paresce que, sobre contienda que pasó entre Juan Alfonso de Gonçalo Gil, vezino de la dicha villa de Sancta Cruz como autor, e Gonçalo Gómez e Juan Alfonso Pato e Pero Rodríguez Caraço, arrendadores de la encomienda del dicho lugar Villoria, pasara pleyto sobre que el dicho Juan Alfonso fuera tomado caçando en el dicho término de la dicha Villoria e le demandavan cierta pena en que dezían que havía caydo, e como el dicho Juan Alfonso provó por sus conveniencias




42. Mercancías y cargas
43. Ante ambas partes, en su presencia
44. Firmada