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[III:57r] (Doc.32.8)

[SELLO] +

Diez maravedís

SELLO QUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y DOS

En la Villa de Ocaña en veinte y zinco días del mes de octubre de mil settecientos y dos años, ante el señor L. Francisco de Quijano Zevallos, Cavallero de la Horden de Santiago, capitán de cavallos, corazas, Commendador de la encomienda desta villa, governador, Justizia mayor y capitán a guerra en ella y su provincia, por parte de la villa de Santa Cruz de la Zarza se presentó el prebilegio de primera Instanzia que dicha villa tiene y pidió se cumpliese, y visto por dicho señor governador mandó se guarde, cumpla y executte como en él se contiene, y que se buelba original a la dicha villa y en guarda de su derecho. Y lo firmó ------

Francisco de Quijano Zevallos

Ante mí Luis Gómez





[III:57v en blanco]

153. Observancia y cumplimiento de un mandato, ley o estatuto (D.R.A.E.)