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[III:85r] (Doc.36) Presentación del Previlegio

En la villa de Santa Cruz de la Zarça, en veintisiete días del mes de noviembre de mill seiscientos e veinte e cuatro años, Andrés Sánchez, procurador síndico general desta dicha villa, presentó ante el señor don Antonio Bravo y Guzmán, Cavallero de la Orden de Santiago, justicia mayor desta provincia de castilla, el rreal previllegio y exsención que tiene de su primera ynstancia, y para que su merced no pueda visitar esta villa si no fuere con el escrivano y alcuacil della, so las penas contenidas en el dicho real previllegio, que pidió e protestó a su merced para que le obedezca, guarde y cumpla como por el Rey nuestro señor lo manda, y que el presente escribano se lo dé por testimonio ===

El dicho Señor governador, aviendo visto y entendido el dicho rreal previllegio y executoria del Rey nuestro señor con que a sido requerido, le obesdesció con el acatamiento debido e mandó que, sin perjuicio del derecho de los señores gobernadores sus sucesores y de los escrivanos que adelante fueren desta provincia, atento al pleito pendiente en el Real consejo supremo de justicia sobre si las visitas que se an de fazer en esta dicha villa an de ser ante los escribanos públicos y con los alguaciles della o con escrivanos y alguaciles de la dicha gobernación, en el entretanto que por los señores del dicho real consejo se determinase el dicho negocio y causa, sin el dicho perjuicio, mandó que, por esta vez, se aga la visita e rresidencia que por su merced se a de hacer e tomar en esta villa, se agan con alguacil y escrivano della, conforme