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[III:84r] (Doc.35) Presentación del previlexio

En la villa de Santa Cruz de la Çarça, a veinte y tres días del mes de noviembre de mill y seiscientos e veintiún años, Alonso Chacón Sahagún y Diego Sánchez del Poçuelo, alcaldes hordinarios de la dicha villa, y Alonso Manríquez de Lara e Joan Ruiz Ricote, regidores della, dixeron que por quanto a benido a esta villa el D. Gaspar Bonifaz, Cavallero de ávito de Santiago, Cavallerizo de su magestad, gobernador e justicia mayor de la provincia de Castilla, partido de Ocaña, a visitar esta villa y porque, conforme al previlexio de su magestad hiço merced a esta villa, el dicho Sr. Gobernador a de hacer la dicha visita con el escrivano público del número desta villa y con los alguaciles hordinarios della, con los demás requisitos que en el dicho Previlexio se contienen, sin eceptuar cosa alguna delo en él contenido, hordenaron que yo, el presente escribano, en nombre del concejo e justicia e regimiento y con su asistencia, haga notorio al dicho señor, y se le lea y requiera en devida forma de parte de su majestad, para que se guarde y cumpla como en él se contiene, so las penas en él contenidas y las de la real executoria e confirmación del dicho previlexío, ganada en contraditorio juicio en la Real Audiencia de Granada contra D. Alonso Benegas de Granada, gobernador que fue de la dicha villa de Ocaña y su partido, y contra el licenciado Pedro Moya, su alcalde mayor, fue fecha a trece días del mes de junio de mill quinientos e noventa e siete años, para que el dicho Sr. Governador, en cumplimiento y observancia del dicho Real previlexio, y con execución de su real executoria, guarde y cumpla lo que su magestad por ellos mande, y así lo proveyeron, mandaron e firmaron de sus nombres.

Diego Sánchez del Pozuelo
Alonso Manríquez de Lara

Ante mí: Vicente López Juan Ruiz