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[III:50r] (Doc.32.2)

[SELLO] +

Diez maravedís

SELLO CUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y UNO

En la Villa de Ocaña a beynte y ocho de mayo de mil y seiscientos y ochenta y un años, de pedimiento de la parte de la villa de Santa Cruz de la Zarza ante el Sr. D. Juan de la Vega y Rozas, cavallero de la Horden de Santiago, gobernador y justicia mayor desta dicha villa, se presentó el privilegio de la primera ynstancia que dicha villa de Santa Cruz tiene, y por su merced visto y reconozido, mandó se guarde, cumpla y execute todo lo contenido en dicho privilegio, según y en la forma que en él se dispone, sin omitir ni conzeder cosa alguna, así lo proveyó

Firmo D. Juan de la Vega

Ante mí Luis Gómez





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