Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[II:29v] de los dichos lugares y tomar sobrello qualesquier asientos y conciertos que le pareciese y bien visto le fuese, por mayor o por vezinos89 o en otra qualquier vía e forma que le pareciese, y hazer y otorgar las escripturas y recaudos que sobrello fuesen necesarios, según questo y otras cosas en la dicha comisión que le dí para ello más largamente se contiene, en virtud de la qual el dicho don Fernando del Pulgar fue a algunas villas y lugares de las dichas órdenes a tratar de los dichos negocios, y entrellos asentó y concertó en mi nombre, en virtud de la dicha comisión, con la villa de Santa Cruz de la Çarça de la Orden de Sanctiago cierto assiento y concierto y capitulación, en veinte y ocho de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y nueve, que su tenor del dicho asiento y capitulación y de la dicha comisión que para ello le dí y de la aprovación que yo hize es del tenor siguiente:

(Doc.31.2) Lo que se asienta y concierta entre don Fernando del Pulgar, cuya es la villa del Salar, en nombre de su magestad en virtud de la cédula real de comisión que tiene y va inserta en este asiento, e Luys de Ledesma y Pedro Ximénez Manso, regidores perpetuos de la villa de Santa Cruz de la Çarça, del partido y governación de la villa de Ocaña, en nombre del concejo, justicia y regimiento de la dicha villa, en virtud del poder que para ello teniendo del dicho concejo. Y por sí, y en nombre de los demás regidores e officiales e vezinos particulares de la dicha villa, por quien prestaron voz y caución de rato90 questarán y pasarán por lo contenido en este asiento es, y el tenor de la dicha comisión e poder lo siguiente

Don Philippe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las

89. Por una cantidad total o según el número de vecinos del censo
90. Prestaron palabra y garantía de confirmación de que se atendrán y acatarán...