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[II:44r] y si lo suso dicho es o puede ser de mayor estimación y valor, de la tal demasía131 os hago gracia y donación a vos la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, acatando los muchos y buenos servicios que yo y los Reyes mis predecesores avemos recevido y espero me haréis.

(Doc.31.10) E agora, por parte de vos el dicho concejo, justicia y regidores, cavalleros, escuderos, officiales y homes buenos de la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça me fue suplicado y pedido por merced que, conforme al asiento y aprovación de que de suso va incorporado, os otorgase carta de previllegio de la dicha vuestra juridición cevil y criminal en primera instancia, como por el dicho asiento se os ofreció, e yo, acatando lo suso dicho y ques justo se cumpla todo lo en él contenido, túvelo por bien y porque a mí, como a Rey y señor natural y como maestre y administrador perpetuo de la dicha Orden de Santiago, pertenece propiamente eximir y apartar los unos lugares de la juridición de los otros y unirlos a la juridición de los otros cada y quando les pareciese que combiene a mi servicio y al bien y pro común de los dichos lugares o de algunos dellos, por la presente, por hazer bien y merced a vos la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça, y porque ésta es mi determinada voluntad, rebocando como ante todas cosas reboco y doy por ninguna y de ningún caso y efeto para en quanto a esto la dicha mi cédula de ocho de febrero del año año pasado de quinientos y sesenta y seis sobre la redución de la dicha juridición de la dicha villa y las demás de la dicha orden, quedando en su fuerça y vigor para en lo demás, de mi propio motuo132 y cierta ciencia y poderío real absoluto de que a ésto al presente quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, y como maestre y administrador perpetuo de la dicha Orden de Santiago, es mi merced y voluntad de exemir y apartar y exsimo y aparto a vos, la dicha villa de Santa Cruz de la Çarça con todo vuestro término, de la dicha governación del partido de Ocaña para que esa dicha villa, en ella y en el dicho

131. De la diferencia de más
132. "motu proprio": de mi propia iniciativa