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[II:40v] años, don Fernando del Pulgar, por mandado de su merced Juan de Vibanco, escrivano:

En la villa de Santa Cruz de la Çarça, a nueve días del mes de noviembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, yo, el dicho Pedro de Luna, alguazil y escrivano susodicho, vine a esta dicha villa y, en cumplimiento de la comisión desta otra parte contenida, aperceví a los alcaldes ordinarios desta dicha villa, que son Grabiel Chacón y Francisco Martínez del Prior, hiziesen apercevir a los officiales del concejo desta villa para darles la posesión de la primera instancia, conforme a la cédula real de su magestad, y hazer lo que por la dicha comisión de don Fernando del Pulgar, señor de la villa de Salar, su juez, me manda, siendo testigos Juan Sánchez y Juan Ruiz, vezinos de la dicha villa, Pedro de León, escrivano.

(Doc.31.7) E después de lo suso dicho, en la dicha villa de Santa Cruz en diez días del dicho mes de noviembre del dicho año, estando juntos en el cabildo y ayuntamiento de la dicha villa, yo, el dicho Pedro de Luna, escrivano alguazil nombrado por el dicho don Fernando del Pulgar, juez susodicho por el Rey nuestro senor en lo tocante a la juridición en primera instancia que las villas de la Orden de Santiago pretenden les haga merced su magestad, y el concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa, especialmente para el efeto que de yuso yrá declarado118, llamados a son de campana tañida, como dijeron lo an de huso y de costumbre de se juntar, conviene a saver Grabiel Chacón y Francisco Martínez del Prior, alcaldes ordinarios de la dicha villa, Christóval Rodríguez Sahabedra, Pedro Muñoz, Gregorio López, Pedro Ximénez, Francisco Sánchez Pescador, Juan de Santa Cruz, Pedro Montero, Grabiel Ruiz, Diego Hernández de Villarubia,

118. Que se declarará más abajo (más adelante)