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[II:34v] tener, guardar, cumplir, pagar y aver por firme, como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva contra nos dada y por nos consentida, aprovada y pasada en cosa juzgada, y renunciamos las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor, así en especial como general, y la ley y derecho que dizen que general renunciación de leyes fecha en general no vala, según y como en ellas y en cada una dellas se contiene y declara, y nos obligamos, como mejor podemos y de derecho devemos en forma de derecho, por esta carta que es fecha y otorgada en la villa de Santa Cruz de la Çarça en veinte días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, siendo testigos Juan Prior y Francisco Mercadillo y Christóval Nieto, vezinos y estantes en esta villa, y conozco los otorgantes, e los que supieron lo firmaron, e por los demás el dicho Juan Prior, alguacil, Francisco Martínez, Grabiel Chacón, Juan de Santa Cruz, Christóval Rodríguez Saabedra, Pedro Muñoz, Pedro Ximénez, Graviel Ruiz, Diego Fernández, Luis de LedesmaLuis de Ervías, Juan López del Prior, Juan de Parea, Juan Andrés, Alonso Martínez, Juan Prior, Christóval Sánchez, escrivano.

E yo, Christóbal Sánchez de la Caveça, escrivano público de la villa de Santa Cruz de la Çarça, fui presente, a lo que de mí se haze minción, por ende en testimonio de verdad fize mi signo, Christóval Fernández, Escrivano.

(Doc.31.4) Primeramente que, por quanto antiguamente los alcaldes ordinarios de la villa de Santa Cruz de la Çarça tenían la juridición cevil y criminal mero mixto imperio105 della y sus términos en primera instancia, la qual exercían conociendo de todos los casos,

105. Delegación del ejercicio de todo el poder político y jurídico (civil y penal) a un feudatario. Al mero imperio se le atribuiría el mayor grado de jurisdicción, correspondiendo a los crímenes públicos, e incluía la capacidad de imponer la pena de muerte. Al mixto imperio se le atribuía una jurisdicción menor, dentro de la cual estaría la facultad de ejecutar las sentencias.