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[II:32v] sobrello fueren necesarias, que fechas y otorgadas por vos los dichos assientos y escrituras, yo, por la presente, las ratifico y apruevo y mando que sean guardadas y cumplidas bien, assi como si yo mismo las hiziese y otorgase, y mandamos questéis y os ocupéis en lo suso dicho docientos días y que ayáis y llevéis de salario por cada uno dellos mil y setecientos maravedíes, y Rodrigo de Torres, nuestro escrivano, quinientos maravedíes, y Juan de Herrera, alguacil, que cumpla y execute vuestros mandamientos, quinientos maravedíes, los quales dichos salarios os mandaremos librar, que para todo lo suso dicho os damos tan bastante y cumplido poder quanto de derecho se requiere y al caso conviene. Dada en San Lorenço a veinte y ocho de março de mill y quinientos y ochenta y siete años. Y mandamos que tomen la razón desta nuestra carta Juan Bernaldo y Juan López de Vibanco, nuestros contadores en los libros de la nuestra hazienda. Yo, el Rey. Yo, Juan Vázquez de Salazar, secretario del Rey nuestro señor, lo fize escvivir por su mandado. Tomo la razón Juan Bernaldo. Tomó la razón, por ausencia del contador Juan López de Vivanco, Juan Bernaldo:

(Doc.31.3) Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos, el concejo, justicia y regimiento de la villa de Santa Cruz de la Çarça, estando juntos en nuestro ayuntamiento, como sea de uso y costumbre, unánimes y conformes, nemine discrepante100, conviene a saver Francisco Martínez del Prior y Grabiel Chacón, alcaldes ordinarios de la dicha villa, y Christóval Rodríguez de Sahabedra y Juan de Santa Cruz el Viejo, Luys de Ledesma, y Pedro Muñoz, Luis de Hervías y Diego Fernández, y Grabiel Ruiz y Pedro Ximénez, regidores perpetuos desta villa, y Lope del Prior y Juan López de la Caveza, el Moço, Pedro Alonso y Andrés Alonso Martínez Melero, Juan de Parla, Juan Andrés, Juan del Valle, vezinos particulares desta dicha villa, todos

100. Sin nadie en contra, por unanimidad