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[II:27r](Doc.31-1)

Don Pilippe Segundo deste nombre por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y Occidentales, Yslas y Tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol, de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, administrador perpetuo de las Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcántara por autoridad apostólica.

Por quanto por parte de algunas villas y lugares de las dichas órdenes se me hizo relación que, teniendo los alcaldes ordinarios de los dichos lugares la juridición cevil y criminal en primera instancia, sin ninguna limitación ni obligación de yr en la dicha primera instancia a las cavezas de los partidos a pedir su justicia ante los gobernadores dellos, ni ellos poder advocar assí ninguna causa, sino en ciertos casos criminales, limitadamente y no en otros y que estava en esta costumbre, no se administrava justicia como convenía, por ser los alcaldes ordinarios vezinos y naturales de los mismos pueblos