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[I:21r] que les nos dello hazemos, nin contra lo en ella contenido, por gelo quebrantar nin amenguar en algúnd tiempo nin por alguna manera, e qualesquier personas que contra ello, o contra parte dello fueren, si fueren frayles demandárgelo hemos con Dios e con orden, e al seglar al cuerpo e a lo que toviere nos tornaremos por ello, e al dicho concejo pagará todas las costas e daños e menoscabos doblados.

E desto les mandamos dar esta nuestra carta de confirmación firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello e con el sello del capítulo. Dada en la nuestra villa del Corral de Almoguer a diez e siete del mes de mayo año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil e quatrocientos e ochenta años. Nos, el maestre, yo, el Commendador Juan de la Parra, Secretario del Maestre mi Señor e refrendario de su capítulo, la fize screvir por su mandado, yo Prior Uclés, Prior San Marcos, el Conde de Osorno, treze, don Pedro emienda, Juan Çapata treze, García Osorio treze, Pedro Çapata treze, Álvaro Gutiérrez de Céspedes, emienda don Manrrique, emienda Pedro Çapata treze, Pero López de Ayala treze, Pero López de Ayala [sic], don Diego de Villegas, emienda Fernando Osores, vicario de Tudia, notario del capítulo, Petrus de Horozco licenciatus, Joannes Vaccalarius quatro: a mí, el Commendador Juan de la Parra refrendario, registrada collado. Va scripto entre renglones o diz Rey, e dav, e dichos, e o diz parte, e dicha, e sub, e su, e villa, e sobreraydo o diz la una parte, e o diz e vala.

(Doc.28) E agora, por parte de el dicho concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, officiales e homes buenos de la dicha villa de Sancta Cruz nos fue supplicado e pedido por merced que les confirmásemos las dichas cartas de previllejos e sentencia e las mercedes en ellos e en cada uno dellos contenidos, e la carta del dicho señor Rey, e las mercedes en ella contenidos e que las mandásemos guardar segúnd que en ellas se contiene. E nos, los dichos Rey e Reyna, por hazer bien e merced a vos el dicho concejo, alcaldes, Regidores, Cavalleros, escuderos, officiales y homes