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[I:18r] les fuese guardada, segúnd que en ella se contiene o como la mi merced fuese, e yo tóvelo por bien, por que vos mando que veades la dicha carta que de suso va encorporada, e la guardades e cumplades, e fagades guardar e cumplir, en todo e por todo segúnd e por la forma e manera que en ella se contiene, e non vayades ni pasedes contra lo en ella contenido. E los unos nin los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merded e de las penas e emplazamiento en la dicha carta del dicho rey, mi señor, que de suso van encorporada contenidas. Dada en la villa de Arévalo, quinze días de Noviembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quatrocientos e cinquenta e quatro años a civitatem L.2.po9 [?] Segoviensis Fernandus doctor, Andreas licentiatus, yo, Juan Gonçález de Cibdad Real, la fize scrivir por mandado de nuestro señor el Rey con acuerdo de los del su consejo diputados de la dicha orden, registrada.

(Doc.25) E agora el dicho concejo, alcaldes, alguazil, regidores, jurados, officiales e homes buenos de la dicha villa de Sancta Cruz de la Çarça me embiaron hazer relación por su petición, diziendo que como quier que vos han requerido que les guardades e cumplades la dicha mi carta suso encorporada en la dicha carta del dicho Rey don Juan, mi señor e padre, que en ella está encorporada, diz que lo non avedes querido nin queredes fazer, ante dizque78 el lugarteniente de mi alcalde mayor, que en la dicha provincia agora es, se ha entremetido e entremete de embiar alguaziles desde la villa de Ocaña a hazer entrega, execuciones e presiones79 en la dicha villa de Sancta Cruz en ciertas personas della, e me embiaron suplicar e pedir por merced que sobreello les mandase proveer, mandándoles guardar la dicha mi carta suso encorporada e la dicha carta del dicho Rey, mi señor e padre, en ella inserta, o que sobre ello les proveyéssemos de remedio como la mi merced

78. Dícese que
79. Apresamientos