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[I:15r] que mejor e más complidamente les valió e fue guardada. E deffendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr, ni de les pasar contra ella ni contra parte della, por gela quebrantar o menguar. Ca qualquier que lo fiziere, si freyle fuere demandárgelo vamos con Dios e con orden, e al seglar, al cuerpo y a lo que oviese, nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho capítulo e firmada del dicho prior, nuestro presidente, e de los dichos trezes, e signada del signo de Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del dicho capítulo. Dada en el dicho convento de la dicha nuestra villa de Uclés diez días del mes de noviembre año del nascimiento del nuestro señor Jesuchristo de mil e quatrocientos e quarenta años. Va scripto sobre raydo en dos lugares, o diz de la dicha e o diz la manera sobre dicha. García de Cárdenas, don Fernando Lope Álvarez. Yo, Prior Uclen(sis), Joannes Álvarez de Horozco, Martín Pantoja, Fernán Gonçález, Luys de Carrança, Gonzalo Díaz, Fernán Vázquez, García de Heredia. E yo, Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del capítulo, fui presente a todo lo susodicho, e por mandado de los dichos señores prior, presidente e Commendadores mayores e trezes e capítulo, esta carta hize screvir, en testimonio de lo qual hize aquí este mio signo, Fernandus Sancii, vicarius. Registrada:

(Doc.24.1) Don Enrrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen etc. Algarve, de Algezira e de Gibraltar e señor de Vizcaya e de Molina, Administrador de la Orden de la cavallería de Sanctiago por auctoridad de la Santa fee appostólica. A vos, Pero Diosdado, mi corregidor e alcalde mayor de la dicha Orden de Sanctiago en la provincia de Castilla, e a vos el bachiller Luis Gonçález