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[I:10r] condenados los del dicho lugar Villatovas, en persona de el dicho Juan Sánchez, su procurador, e el dicho procurador en su nombre, e pidieron que los condenase en las dichas penas de los dichos diez maravedis de moneda vieja, o veinte maravedis desta moneda, e en las costas: sobre lo qual y fue hecha condenación en personas de amos los dichos procuradores aquellos de el dicho lugar Villatovas, cada que fuesen tomados cortando e sacando leña del dicho monte de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, que pagasen los dichos diez maravedis de moneda vieja cada uno, o al doble desta dicha moneda, que son veinte maravedis, segúnd esto y otras cosas más largamente en los dichos previllejos e cartas e sentencias e ygualanças53 se contiene.

(Doc.21) E agora54 el dicho concejo y homes buenos de la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, nuestros vasallos, embiaron nos pedir por merced que les confirmásemos la dicha carta de previllejo del dicho maestre don Pelay Pérez e las mercedes e gracias en ella contenidos. E otro sí les confirmamos todos los dichos sus previllejos e mercedes, e franquezas, y libertades, e el su fuero a que son poblados, e todos los otros sus buenos usos e buenas costumbres que ellos han e de que siempre usaron. E otro sí que les confirmásemos todos los dichos previllejos e cartas, e sentencias, e mercedes, e esenciones e libertades que ellos han e tienen de todos los otros maestres pasados, nuestros antecessores, e de nos, que de suso se haze mincion, dados e confirmados por los dichos maestrespasados e por nos. E nos, el sobredicho infante don Enrrique, Maestre General de la dicha orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díez de Cornado, nuestro Prior de Uclés, por nos presidente e lugarteniente de don Graviel Manrrique, Commendador Mayor de Castilla, emmienda55 por él Álvaro de Horozco, e de don Lope Álvarez, Commendador Mayor de León, e Garci López de Cárdenas, Commendador de Caravaca, e Juan Núñez de Prado, Commendador de la Presa, e Lope Álvarez Osorio, Commendador de Socovos,

53. Acuerdos
54. Y entonces
55. Cuando un Trece no podía asistir al capítulo, debía ser sustituido por otro caballero suplente, denominado “enmienda”, elegido para la ocasión.