Anterior Indice de la seccion -------------- Siguiente

[I:8v]e uso e costumbre poder caçar o pascer en todo el término de la
dicha Villoria, e fue dada su intención por provada.

(Doc.17)Item vimos otra carta del dicho maestre Don Lorenço Suárez, scripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello, dada en Ecija honze días de mayo año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo del mil e quatrocientos e cinco años, en que mandó que los vezinos de la Fuente de Pedro Naharro que fueren tomados por las guardas de Sancta Cruz cortando en su monte, que les prenden e les llevar las penas que lievan a los vezinos de los nuestros lugares de Tarancón e del Corral.

(Doc.18) Ite vimos una sentencia que dieron Alfonso Fernández de Godoy, Commendador de la nuestra villa de Villamayor, e Alfonso Rodríguez Malaver, Commendador de Carrezosa e Peñaflor, e Garci Fernández, soperior de Velez, nuestros visitadores, scripta en papel e firmada de dos nombres de los dichos soprior e Alfonso Fernández, Commendador, e signada del signo e firmada del nombre de Fernán Alfonso, scrivano público en la dicha nuestra villa de Sancta Cruz, en que declararon e mandaron ciertas cosas entre el concejo de la dicha villa e Fernán Vázquez de Parada, su Commendador, que fue dada a veinte e cinco días de março de el año del nascimiento de mil e quatrocientos e diez e seis años, en que mandaron que el dicho Commendador ni su alcayde non prendiesen ningunas personas, ni las llevasen a la cárcel del palacio, salvo que fuesen en poder del dicho alguazil de la dicha villa, e que fuesen demandados e juzgados por los alcaldes de la dicha villa.

Otrosí mandaron que el dicho Commendador, ni otra persona por él, que no pudiesen prender por cosa que le devan, salvo el alguazil de la dicha villa. E otrosi mandaron que no prendasen por las penas fasta ser librado por los alcaldes ordinarios, segúnd la ordenança que fue hecha en el cabildo general en la nuestra villa de Mérida.

Otro sí que el dicho Commendador, ni otros Commendadores que después dél fuesen en la dicha villa, e otras personas qualesquier, que non cortasen nin llevasen leña a otra