Guía de lectura (ir al Cuadro de contenido)

Por Fernando Cana García

Esta "Guía de Lectura" presenta un resumen de los contenidos y de la compleja estructura del Libro de Privilegios, identificando y describiendo cada uno de los documentos en él incluidos, transcritos o referenciados.

El libro, que debió iniciarse como un documento único, es en realidad un archivo de documentos manuscritos, fechados entre 1562 y 1722, encuadernados en un solo volumen. Consta de 91 folios, de unas dimensiones medias de 23 x 30 cm., de los cuales 66 aparecen escritos por ambas caras, 20 van escritos por una sola cara y 5 están totalmente en blanco; los primeros 26 folios son de pergamino y el resto de papel.

Los "Libros de Privilegios"

El libro de Santa Cruz de la Zarza es un ejemplo más de los libros de privilegios concedidos por los reyes a las villas, en los cuales se registraban y reconocían formalmente los límites, propiedades, obligaciones, derechos y competencias cedidas a las autoridades locales, así como determinadas licencias y exenciones en materia de justicia, tributación y recaudación de impuestos.


En los "privilegios" se regulaban también determinadas actividades económicas de importancia en cada una de las villas (mercados, mataderos, tahonas, bodegas, pastoreo y explotación de los bosques del común...), así como los derechos de servidumbre y paso de los municipios (portazgo, pontazgo, etc.,.).

Los "libros de privilegios" , por tanto, recogían y garantizaban el estatus jurídico de las ciudades y villas frente a otras autoridades o poderes o ante posibles actuaciones que pudieran violar sus derechos o fueran contra los intereses locales. Sin embargo, no eran documentos requeridos u obtenidos a instancia de las propias ciudades y villas, sino que obedecían a las cédulas y ordenanzas reales que, desde comienzos del s. XVI y con carácter general, les obligaban a constituir, mantener y custodiar sus propios archivos legislativos, administrativos y contables. La aplicación de dichas ordenanzas se retrasó durante varias décadas en las villas menores, debido a la falta de personas cualificadas para ello y a la escasez de medios; los privilegios de Santa Cruz de la Zarza y de otras muchas villas de la comarca no se plasmaron documentalmente hasta el reinado de Felipe II, quien, como es sabido, impulsó enormemente el desarrollo administrativo del Reino y la extensión de una burocracia moderna. Fue así como se redactaron muchos de los libros de privilegios - "producidos en serie", diríamos hoy-, ciñéndose estrictamente a alguno de los modelos ya aplicados y probados con anterioridad en otras ciudades y villas (Sevilla, Cuenca, Teruel).

En el caso de Santa Cruz y de la mayoría de villas de la Orden de Santiago en La Mancha, se sigue fielmente el modelo del Fuero de Cuenca.

Contenido, estructura y manufactura

En cuanto a su contenido, se divide en tres secciones:

La primera sección ocupa los 26 primeros folios; fue escrita bajo el reinado de Felipe II en 1562 y contiene la recopilación de privilegios y derechos concedidos al municipio de Santa Cruz por los reyes anteriores -Reyes Católicos, Carlos V, etc.,.- y por maestres de la Orden de Santiago, desde la carta puebla otorgada por el maestre Pelay Pérez Correa el 1 de septiembre de 1253, hasta la mencionada confirmación de todos ellos por Felipe II.

Esta sección, escrita en letra gótica rotunda a una tinta sobre pergamino a doble cara, fue elaborada por uno a varios copistas, respetando las prácticas del período gótico, a saber: 1. Tamaño regular de todos los folios; 2. La cara más clara del pergamino -la de la carne- va el en el anverso y la cara más oscura -la del pelo- en el reverso; 3. Fondo pautado y caja de justificación del texto con doble línea, en lápiz o punta seca, con 40 líneas por página; 4. Letras versales al comienzo de cada documento, con una altura de 2 líneas, con la excepción de la primera letra “D” de la primera página, que ocupa 16 líneas; 5. Justificación completa de todo el texto -rellenando con líneas o arabescos cuando es necesario- y supresión de las llamadas líneas “viudas y huérfanas” (primera o última línea de un párrafo, que aparecen al final o al principio de una página y separadas del resto).
La segunda sección, sobre papel a doble cara, comprende los folios 27 al 48; fue escrita íntegramente en el reinado de Felipe II, entre 1587 y 1590, también en letra gótica rotunda, pero ya con influencia de la letra humanística, apreciable en su mayor claridad y algunos rasgos más rectos. La caja de justificación -en lápiz y muy tenue- reserva 30 líneas pautadas por página, igualmente con versales a doble línea, excepto las capitulares de la primera página.

Contiene el expediente de todo el proceso y escrituras legales de la compra, por parte del concejo de Santa Cruz, del derecho a juzgar en primera instancia cualquier delito, sin necesidad de hacerlo en Ocaña, cabeza de partido.

La tercera sección está formada por dos tipos de documentos:

a) en primer lugar, las actas levantadas con ocasión del reconocimiento a las justicias de Santa Cruz, por parte de los gobernadores de Ocaña o sus alcaldes mayores, del derecho a juzgar en primera instancia, con ocasión de las visitas que anualmente efectuaban al pueblo, como parte de sus competencias judiciales; las fechas de estos documentos llegan hasta 1722.

b) en segundo lugar, el expediente de un juicio llevado a cabo en la Audiencia de Granada contra el gobernador del partido de Ocaña, Don Alonso de Venegas, y su secretario el licenciado Gómez de la Serna por no haber respetado en sus justos términos lo estipulado en el documento de compra del citado derecho.

La sección está escrita en papel por no menos de 18 escribanos distintos a lo largo de más de un siglo. Al ser tantas las manos que intervinieron en su escritura y tan dilatado el tiempo de su configuración, el repertorio de tipos de letra es variado, pues encontramos todo el abanico de letras manuscritas al uso en la época: cortesana, procesal, procesal encadenada, bastardilla o cursiva y alguna con rasgos de humanística, pero con inclinación propia de la cursiva; el desarrollo de la imprenta había mandado al exilio a las letras manuscritas claras y elegantes de la Edad Media.